Multipropiedad

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El Despacho de Abogados JC Vila está especializado en asuntos de multipropiedad (aprovechamiento por turno)

 

Las anteriores sentencias de los juzgados sobre la multipropiedad. 

 

Ya hace varios años que publicamos en nuestra web este artículo (www.abogadovila.com/nueva-ley-de-aprovechamientos-por-turnos/) cuando entró en vigor la actual ley de aprovechamientos por turnos (multipropiedad).

Hasta el 15 de enero de 2015, las reclamaciones judiciales de las “víctimas” de este negocio no tenían resultados claros porque las demandas se basaban en los “engaños” producidos durante el proceso de venta.

 

Es decir, el demandante, dueño de la multipropiedad, reclamaba la nulidad del contrato diciendo que le habían engañado durante la firma y que le habían prometido que podría vender su multipropiedad cuando quisiera, o que estaban garantizadas sus vacaciones en la mejor temporada, o que las cuotas de comunidad por mantenimiento no eran muy caras.

 

Estas alegaciones eran ciertas y los vendedores les habían mentido, pero en el contrato no ponía nada de estas mentiras y el tribunal siempre decía que vale más lo firmado. Por eso en muchísimas ocasiones los tribunales entendieron que las mentiras y los fraudes habría que probarlos de forma casi fehaciente y en otros casos sentenciaron que había pasado el plazo para reclamar al hotel.

El resultado era que las demandas se perdían y el consumidor tenía que seguir soportando el pago de las cuotas de mantenimiento por el resto de sus día, recibiendo a cambio el alojamiento que deseara dar el hotel o en las fechas en que el hotel tuviera mejor disponibilidad.

 

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la multipropiedad.

Pero el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de enero de 2015, estableció una nueva jurisprudencia que ha permanecido constante desde entonces:

a) que los contratos firmados por más de 50 años, o por plazo indefinido, o a perpetuidad son nulos de pleno derecho y debe devolverse el dinero al comprador. Así se dice en la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turno (también conocida como multipropiedad).

b) que los contratos en los que se vendieron “puntos” o semanas “flotantes” o semanas “red”, “superred”, etc., o esos llamados “derechos fraccionales” o esos otros llamados de “temporada alta”, o incluso otros en los que no se identificó exactamente el número de habitación y periodo de ocupación, son nulos de pleno derecho y debe devolverse el dinero al comprador.

Casi todas las multipropiedades en España que vendieron los Resorts o los Complejos hoteleros de origen extranjero lo fueron en estos sistemas de puntos, semanas flotantes, gold, red, etc., por lo que posiblemente todos esos contratos sean radicalmente nulos. La importancia de estas sentencias del Tribunal Supremo es que no hay plazo de caducidad en la nulidad de pleno derecho, por lo que el comprador puede reclamar incluso si compró hace más de 15 años.

 

Las demandas para anular la multipropiedad del Despacho de Abogados JC Vila. 

 

El Despacho de Abogados JC Vila ha aplicado esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitando la nulidad y la devolución del dinero, a hoteles como Marriott´s Marbella Beach Club, o Club la CostaMacdonald ResortsPueblo Evita FairwaysDiamond, Grupo Anfi, Leissure Dimensions, Royal Park, etc. obteniendo sentencias favorables en todos los casos.

A continuación, puede consultar cada sentencia para conocer los detalles…

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