Resumen de este caso de multipropiedad contra Marriott Marbella.
Nuestro cliente compró una multipropiedad en el Resort Marriott Marbella en el año 2.004.
Marriott le vendió unas semanas en periodo “flotante”, es decir, sin asignación de habitación determinada ni fecha de entrada fija para disfrutar del aprovechamiento por turno.
Por otra parte, el contrato de multipropiedad establecía una duración de más de 50 años por lo que nuestro cliente tendría que estar pagando altísimas cuotas de mantenimiento toda su vida.
Además, Marriott Marbella le cobró el precio de la multipropiedad dentro del plazo legal que tienen los compradores para desistir, lo cual está prohibido por la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turno.
El cliente pidió la ayuda del Despacho de Abogados JC Vila y denunciamos ante los tribunales todas las irregularidades del contrato de multipropiedad de Marriott Marbella.
El Juzgado nos ha dado la razón y ha declarado la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno y ordena a Marriott Marbella devolver el dinero pagado por el cliente en la compra y Marriott tendrá que devolverlo con los intereses desde la firma del contrato y como han pasado 14 años será una importante cantidad.
Además, Marriott también tendrá que devolver a nuestro cliente otro tanto de lo que le cobró, es decir, el DOBLE, porque ese es el castigo por no haber respetado el plazo que tiene cualquier comprador para desistir libremente de la multipropiedad.
Puede leer o descargarse la sentencia aquí y continuar leyendo los detalles del caso.
Cómo se interesó nuestro cliente por una multipropiedad en Marriott Vacation Club de Marbella.
El cliente compró la multipropiedad en Marriott Marbella después de haberse alojado en el Hotel como turista durante varios días y haber comprobado la calidad de las habitaciones, instalaciones y servicios.
Según nos explicó, el Hotel Marriott Marbella es un resort de alta calidad, con hermosos apartamentos y preciosas zonas comunes. Además, está al borde del mar en una zona privilegiada de Marbella.
La atención al cliente por parte del personal de Marriott Marbella también es excelente y todos estos factores le indujeron a solicitar información sobre las ventajas de comprar una multipropiedad en lugar de alojarse periódicamente como cualquier otro turista o viajero normal.
El momento de la comercialización de la multipropiedad. La presentación (“sales presentation”).
En cuanto nuestro cliente mostró interés por comprar el aprovechamiento por turno llamado “Marriott Vacation Club” se le invitó rápidamente a asistir a una reunión o presentación de ventas.
Estas presentaciones son la clave de la industria del tiempo compartido (multipropiedad).
Los procedimientos de venta de la multipropiedad consisten en una elaboradísima estrategia en la que se ganan la confianza personal del cliente interesándose sobre su vida privada, conociendo sus gustos, hablando de aficiones supuestamente comunes, invitándole u ofreciéndole pequeños obsequios, y mostrándole como ejemplo un apartamento “piloto” que luego se parecerá, o no, al que le asignarán durante sus vacaciones.
Primero se traslada al cliente a un lugar determinado creado con una atmósfera especial donde le someterán a largas y cansadas sesiones de demostraciones, con imágenes, videos, (algunas veces alcohol) recreaciones fantásticas y cálculos financieros inexactos.
Cada resort tiene sus propias técnicas y quizás las que aquí se describen no son exactamente las que utiliza Marriott Marbella cuando comercializa sus semanas de multipropiedad.
Algunos resorts son más agresivos que otros en su política de comercialización de la multipropiedad, pero en general se trata de lograr anular la capacidad de reflexión del consumidor llegando incluso a intimidarle sutilmente, presionándole a que acepte, agotándole y haciéndole sentirse incómodo si, después de tantas explicaciones sobre lo beneficioso del sistema, no firma el contrato inmediatamente.
En la comercialización de la multipropiedad interviene un “equipo de ventas” perfectamente estructurado, compuesto de varios agentes con misiones específicas en dicho proceso.
Hay un captador del cliente, otro que gana su confianza, un “jefe de equipo”, otro que explica el producto, otro que verifica los datos contractuales y administrativos y otro “cerrador” que definitivamente cierra la operación de venta con la firma de los documentos contractuales.
Lo importante es que no se le dé al comprador de la multipropiedad ni un minuto para la reflexión, pues si el vendedor -el cual ya ganó su confianza por ejemplo invitándoles a desayunar con su propia familia- no obtiene la firma de inmediato, es sustituido en segundos por un supuesto “jefe” que cambia de actitud afeando a los clientes su poca visión en no comprar un servicio que les hará definitivamente felices, o menospreciándoles por no ser capaces de afrontar esa pequeña inversión, o poniendo en duda su inteligencia ya que parecen no haber comprendido la suerte que tienen de poder optar a esa oferta, o diciéndoles que se trata de la última unidad en venta y, o lo cogen ya, o lo cogerá otro cliente más listo en cuestión de minutos.
El intercambio “gratuito” de multipropiedades por todo el mundo.
Uno de los supuestos atractivos del sistema de multipropiedad es que, en teoría, se pueden intercambiar las vacaciones en cualquier otro lugar del mundo, con total libertad y prácticamente gratis.
Pero no es del todo cierto.
Los dueños de la multipropiedad que deseen participar en el intercambio de semanas tienen que depositar la suya en una bolsa o fondo común organizado por una empresa (las mayores son RCI o Interval) para que todos los participantes puedan compartir sus multipropiedades y elegir el lugar y semana que les interesa.
El titular de la multipropiedad tendrá que pagar una cantidad anual al Organizador para que le permitan ingresar en ese fondo común, y cada vez que se utilice la posibilidad de intercambio habrá que pagar otra cantidad adicional.
Pero el Organizador del sistema, por ejemplo RCI o Interval, tiene el total control de las semanas depositadas y se reserva el derecho de ofrecer al público las que desee. O sea, no tiene la obligación de ofertar todas las semanas que le han depositado los titulares de multipropiedades.
El resultado es que el Organizador se reserva para si las mejores semanas de multipropiedad en las mejores temporadas y los mejores destinos y las utiliza para sus propios fines (alquiler, compromisos, etc.) y los usuarios normales nunca accederán a ellas.
El mayor Organizador del mundo de intercambio de multipropiedad, RCI, ya fue demandado en Estados Unidos en lo que allí llaman “class action” en la que miles de clientes se sumaron para reclamar una enorme indemnizacion en una demanda colectiva contra RCI. Puede comprobarlo en este enlace.
Otro inconveniente es que hay que reservar las vacaciones con un increíble plazo de antelación de entre 13 meses y dos años, lo que obliga al cliente de multipropiedad a realizar unas previsiones a largo plazo que son prácticamente imposibles de realizar.
La multipropiedad: recuperar “fácilmente” el dinero poniéndola a la venta.
Otra regla esencial en la venta de la multipropiedad es convencer al cliente de que el producto o servicio que adquiere es una inversión económica -aunque sea en un servicio vacacional- que se revaloriza.
El consumidor piensa que puede recuperar facilmente el dinero invertido en el aprovechamiento por turno, bien sea por existir un gran número de interesados en pagar por acceder a este maravilloso sistema de vacaciones, o incluso porque la empresa puede recomprarlo llegado el día.
Así, aunque el comprador llegue a percibir que el servicio es carísimo, cree que en cuanto quiera deshacerse de la multipropiedad se la quitarán de las manos pagándole lo mismo que el pagó.
Y la triste realidad es que no vale NADA porque nadie está dispuesto a adquirir aprovechamientos por turno si no se utilizan contra el eventual comprador técnicas de venta muy agresivas.
Ni el hotel se lo recompra ni ningún particular lo querrá ni gratis porque lo percibirá como meterse en una trampa.
Sólo hay que mirar los anuncios de internet en los que se ofrecen a la venta todo tipo de multipropiedades a precios ridículos de 1 euro.
Las cuotas de mantenimiento de la multipropiedad.
El vendedor de la multipropiedad nunca menciona el importe de las cuotas de mantenimiento de la semana en tiempo compartido que va a vender.
A lo sumo hablará de pequeños desembolsos anuales que sirven para cubrir los gastos de explotación y que se incrementan casi imperceptiblemente.
Pero ésta será una de las principales quejas del dueño de la multipropiedad.
La antigua ley 42/1998 y la actual ley 4/2012 de aprovechamiento por turno establecieron que las cuotas de mantenimiento nunca podrían subir por encima del IPC anual. De esta forma pretendían proteger a los compradores de multipropiedad de los abusos del sector.
Pero en la práctica los resorts las aumentan todo lo que quieren. Dicen que lo hacen en función de las necesidades del resort y del cuidado de la multipropiedad, pero en realidad lo hacen a su capricho sin que nadie pueda controlar por qué suben tanto.
Una semana de multipropiedad en Marriott´s Marbella paga unos 1.300 € al año.
Es cierto que es un hotel de lujo y de alta calidad, pero ¿cómo se explica que en gastos de mantenimiento cobre teóricamente 52 x 1.300 = 67.600 € anuales por cada apartamento?
Se nos podrá responder que en las cuotas de mantenimiento se incluyen los gastos de las magníficas instalaciones comunes, jardines y piscinas, pero si multiplicamos por 300 habitaciones en multipropiedad salen unos gastos de mantenimiento de 20.280.000 € anuales, lo cual es absurdo.
En cualquier caso, el cliente de multipropiedad tiene que pagar las cuotas de mantenimiento quiera o no quiera porque la ley ofreció a los hoteles la posibilidad de reclamar esas cuotas de mantenimiento igual que si fueran cuotas de comunidad de cualquier vivienda en propiedad horizontal.
Véase que la ley de multipropiedad o aprovechamiento por turno dice en su artículo 31 que el Resort puede reclamar las cuotas utilizando “los procedimientos ejecutivos que la Ley 49/
Aunque el dueño del aprovechamiento por turno crea que puede negarse a pagar las cuotas de mantenimiento si han subido por encima del IPC, en realidad no puede hacerlo porque tendría que haber impugnado judicialmente los presupuestos en los que se aumentó la cuota un 10% o un 20%.
¿Va a ir a los Juzgados de Marbella a demandar a Marriott Marbella para que bajen el importe de las cuotas? ¿O va a ir hasta Canarias a demandar al Club Anfi de multipropiedad impugnando el Acta que aprobó los presupuestos?
En otras ocasiones, el dueño de la multipropiedad está tranquilo pensando en que si no paga las cuotas de mantenimiento perderá la multipropiedad. Cree que puede ser así de simple y que para perder de vista el aprovechamiento por turno, solo tiene que dejar de pagar y adios problema.
Pero está en un grave error. El resort tiene la opción de recuperar la multipropiedad cuando se hayan impagado las cuotas de mantenimiento o tiene la opción de reclamarlas en el Juzgado.
Obviamente siempre va a optar por reclamarlas en el Juzgado porque sólo tiene que dejar que se acumulen 3 o 4 años de deuda y ya le sale muy rentable demandar por impago al titular de la multipropiedad y va a ganar la demanda si las cuotas no fueron impugnadas judicialmente años atrás.
Ahí descubrirá el dueño de la multipropiedad la trampa en la que cayó porque, como hemos dicho, no puede venderla ni cancelarla ni deshacerse de ella, y como veremos a continuación, la multipropiedad es para toda la vida “y más allá”.
Y el tiempo pasa y cuanto más se envejece el edificio más hay que gastarse en mantenerlo repartiendo la cuota entre todos los dueños de multipropiedades.
Y como guinda final: si el presupuesto de mantenimiento de una sola habitación se divide entre 52 semanas, ¿qué pasa si 20 dueños de multipropiedad dejan de pagar porque han fallecido algunos, otros se han ido a otro país y están ilocalizables y otros han puesto una demanda judicial que ha anulado su contrato de multipropiedad?
Obviamente el presupuesto de mantenimiento del apartamento subirá porque ahora habrá que dividirlo entre los 32 restantes dueños de aprovechamientos por turno en lugar de entre los 52 originarios.
Eso es lo que ha ocurrido con este caso y Marriott Marbella, pero al revés: ahora ya no son 52 los propietarios pagando, sino 51 porque el contrato de multipropiedad de nuestro cliente ha sido anulado.
La duración de la multipropiedad.
El vendedor de la multipropiedad, en el momento en que la comercializa, no advierte al comprador de que el servicio que compra es para toda la vida, tanto si tiene la duración legal máxima de 50 años como si es por tiempo ilimitado.
Incluso, en el mejor de los casos, si el comprador de la multipropiedad la compra sabiendo que es para siempre, lo hace en la creencia de que en cualquier momento que lo desee podrá revender su semana de tiempo compartido, o que podrá cancelarla hablándolo con el hotel, o que dejando de pagar las cuotas de mantenimiento ya se podrá deshacer de la multipropiedad.
Nada de eso ocurrirá: ya hemos dicho que no puede revender la multipropiedad porque nadie querrá comprarla, no podrá pedirle al hotel que se la cancele porque el hotel no quiere dejar de percibir las jugosas cuotas de mantenimiento y tampoco debe dejar de pagarlas porque podría ser demandado judicialmente.
Así que tiene una multipropiedad que, pasados 4 o 5 años desde que la compró, ya no quiere o no disfruta, o no le interesa, pero que tiene que seguir pagando toda su vida en cuotas de mantenimiento siempre crecientes.
Y lo peor es cuando oiga el rumor de que la trampa, la responsabilidad y las cuotas de mantenimiento anuales, recaerán sobre sus herederos cuando se haya muerto. ¿Será cierto?
La multipropiedad, como cualquier otro bien o derecho, puede llegar a pertenecer a una persona si adquiere la herencia de un fallecido.
Y ya sabemos que el heredero no puede elegir una parte de la herencia y renunciar a la que no le guste. Es todo o a nada.
Cuestión distinta es que al resort le sea práctico o conveniente reclamar las cuotas de mantenimiento a los hijos del dueño de una multipropiedad, pero nosotros tenemos documentos de casos concretos en que se advierte expresamente al titular de que sus herederos asumirán la obligación de continuar pagando la multipropiedad.
El fragmento que reproducimos a continuacion es de una carta enviada a otro cliente nuestro por una gran cadena de multipropiedad que NO es Marriott. Coja el traductor de Google y lea:
El sistema de multipropiedad: fijo, flotante, por puntos, propiedad fraccional.
Marriott Marbella vendió a nuestros clientes una multipropiedad en la modalidad que ellos llaman semanas “flotantes”.
En las semanas fijas el propietario puede utilizar el aprovechamiento por turno una semana determinada del año en un apartamento concreto del edificio. En dicho sistema de multipropiedad, el titular sabe perfectamente qué día comienza su turno y qué día finaliza además de la habitación que disfrutará.
Así, el cliente ni siquiera necesita reservar su semana de tiempo compartido porque la tiene asignada hasta el final del contrato tanto si la utiliza como si no la utiliza.
Quizás puede llegar a un acuerdo con el hotel para cambiar de fechas o de habitación, o para dejarla que el hotel la alquile el año que el dueño de la multipropiedad no la utilice. Pero, en principio, la semana que compró es la que puede disfrutar.
Pero el sistema de multipropiedad flotante que vende Marriott Marbella y denomina semanas “gold”, “platinum”, etc. significa que el cliente no tiene asignada una semana específica ni un apartamento determinado, sino que cada año es el hotel el que decide en qué semana disfrutará de sus vacaciones el cliente y en qué habitación se alojará.
En el sistema flotante, el cliente no puede elegir la semana de vacaciones y la habitación en la que alojarse, sino que, en función del color de la multipropiedad comprada, el cliente podrá alojarse en temporada alta, temporada baja o media.
Todo el mundo prefiere habitualmente la temporada alta, pero lo que no sabe es que la temporada alta puede ser muy amplia y abarcar desde junio hasta septiembre o más.
De esta manera cuando el cliente reserva una semana flotante de tiempo compartido, el hotel le puede alojar en cualquier semana de esos 4 meses de verano y el cliente no podrá protestar porque su modalidad es de multipropiedad flotante y no de multipropiedad fija.
El problema es cuando el cliente sólo puede viajar en julio, por culpa de las vacaciones escolares de sus hijos, pero Marriott Marbella sólo le ofrece la primera semana de junio. O cuando sólo le ofrecen la tercera semana de septiembre pero el dueño de la multipropiedad tiene que trabajar en ese mes.
La multipropiedad “flotante” supone un enorme beneficio para Marriott Marbella porque puede alojar a los clientes a su conveniencia en los periodos que más beneficie al hotel y evitar que se concentre toda la demanda en la temporada alta.
Como puede ver cualquiera en Booking.com, Marriott Marbella, además de vender multipropiedades, también oferta sus habitaciones a clientes particulares que deseen alojarse como lo harían en cualquier hotel.
Lógicamente es muchísimo más rentable para un hotel alojar a clientes particulares en temporada alta a tarifa de calle que a dueños de multipropiedad que no pagan nada porque ya lo hicieron al firmar el contrato muchos años antes.
Dicho de otra forma: si el cliente pagó toda la multipropiedad en el año 2.004 al Marriott Marbella, le saldrá más beneficioso al Resort restringir el alojamiento del cliente a junio o septiembre, y dejar para los clientes de paso, que pagan al contado, los meses verdaderamente fuertes de julio y agosto.
El sistema de multipropiedad “flotante” es absolutamente ilegal en España y el contrato firmado es nulo de pleno derecho. Vea esta Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo declarando la nulidad de este tipo de contratos.
Y si le queda alguna duda vea los comentarios o el resumen hecho en la web del Poder Judicial dependiente del Ministerio de Justicia.
Las otras dos modalidades de multipropiedad con las que suele trabajar la industria del tiempo compartido es la de puntos y la de derechos fraccionales, y ambas son también ilegales y nulas de pleno derecho.
La multipropiedad de puntos implica que el dueño, cuando compra, recibe un número de puntos que podrá “gastar” todos los años en el hotel que él desee de toda la cadena, en las habitaciones que prefiera y en las fechas que sean de su gusto. Pero dependiendo de su elección le “costará” más o menos puntos y, si no alcanza el número de puntos necesario, podrá comprar más puntos y añadirlos a los que posee.
La multipropiedad fraccional es el penúltimo invento de los resorts para convencer al comprador de que pague unas cantidades astronómicas de dinero porque, además de la semana de alojamiento, supuestamente compra una parte “fraccional” de un apartamento. Luego, cuando todos decidan venderlo, podría recuperar su dinero.
Sin embargo, en la práctica es imposible vender un apartamento en régimen de multipropiedad porque se requiere la unanimidad de todos los condueños de la multipropiedad y el precio es desorbitado. Además de que el Resort es también copropietario y, obviamente, no querrá vender lo que tantos beneficios le produce.
El momento de la firma del contrato de multipropiedad.
Nunca hay transición entre la explicación de lo que significa la multipropiedad y el momento de la firma: son varias horas de “lavado de cerebro” seguido de la firma inmediata, sin posibilidad de reflexionar sobre lo escuchado y meditar el importantísimo desembolso económico que se va a hacer.
Al final de la sesión de ventas el consumidor firma el contrato de multipropiedad que le ponen por delante sin ni siquiera leerlo. Sólo quiere terminar y salir y, con la misma confianza con la que asistió a la “presentación” firma un contrato vinculante creyendo que recoge por escrito la información verbal que le han suministrado.
Es más, los farragosos documentos y el contrato de aprovechamiento por turno le son leídos por un supuesto “vendedor/administrativo” que dice lo que le parece y oculta lo esencial del documento.
El cliente lo firma, aceptar pagar o financiar el precio de la multipropiedad adquirida y vuelve a su casa con una deuda de decenas de miles de euros sin haber leído nada de lo que firmó, antes de firmarlo.
En definitiva, sería un grave error menospreciar el poder de venta de estos probados sistemas de marketing y creer que sólo “los tontos” pueden caer en estos montajes y terminar adquiriendo los servicios que se plasman en contratos redactados a conciencia para que resulten incomprensibles.
Insistimos en que ni al más avispado le resultaría fácil escapar a una jornada de multipropiedad de 4 horas o 6 horas seguidas con videos e imágenes idílicas, y fantásticas proyecciones de marketing en las que comparan la triste vida que ha llevado el cliente hasta que entró en las instalaciones del Resort, frente a la perspectiva de un maravilloso futuro a un módico coste que siempre, siempre, puede recuperar cuando lo venda.
La última regla de oro de la “sales presentation” en la venta de la multipropiedad, es que lo que se ofrece “de palabra” no tiene ninguna correlación con los documentos que hacen firmar al cliente, el cual no tiene tiempo material de leerlos (ni los comprendería si lo hace).
La realidad del contrato escrito de multipropiedad firmado.
Con el tiempo, cuando el comprador empieza a disfrutar su multipropiedad y surgen los problemas y se queja ante el Resort, recibe negativa tras negativa hasta que descubre que, según el contrato, siempre tiene razón el Resort, aunque el documento escrito no tiene nada que ver con lo que él creía haber comprado.
Mientras que Marriott Marbella le dijo al cliente que las cuotas de mantenimiento de la multipropiedad aumentarían conforme al IPC, luego en el contrato dice literalmente que también podrá haber incrementos en la forma en “que se consideren necesarios o deseables para satisfacer las necesidades del Resort”.
Cuando compró la multipropiedad, Marriott Marbella aseguró al cliente que podría revenderla en cualquier momento incluso al mismo hotel y recuperar todo el dinero, pero en el contrato se dice que Marriott Marbella sólo “tiene la intención de establecer un programa de reventa”…y que “tal programa no garantiza que el Titular pueda revender sus derechos a través de tal programa”.
En el proceso de venta de la multipropiedad de Marriott Marbella el comercial aseguró que el cliente siempre podrá alojarse en el Marriott Marbella, pero luego descubrió que el contrato dice que “no garantizan que el Titular que participe en el Programa Holiday Ownership Marriott Rewards pueda alojarse en un hotel especifico de Marriott durante un periodo concreto”.
Al comprar la multipropiedad, le dijeron al comprador que siempre podría alojarse en el Marriott Marbella una u otra semana dentro la temporada adquirida, pero en el contrato pone que “una gran demanda de hoteles de Marriott incluidos en el programa puede asimismo conllevar la no disponibilidad de periodos durante ciertas temporadas”.
Incluso Marriott Marbella se reservó por contrato la posibilidad de “añadir, modificar y/o eliminar los términos y condiciones del Programa Marriott Rewards”, es decir, donde dije digo, digo Diego.
Y no menos importante, en la práctica de la utilización de la multipropiedad, es que hay que reservar la semana de vacaciones con un mínimo de 13 meses de anticipación a la fecha deseada, corriendo el grave riesgo de que, si lo haces después, Marriott Marbella deniegue el derecho a utilizar la semana de multipropiedad.
Quizás le parezca que estamos exagerando y que pagar tanto dinero por una semana de vacaciones al año debería llevar aparejado algún tipo de garantía de que el comprador de la multipropiedad no se va a quedar sin vacaciones en ningún caso. Pues si no nos cree, lea usted mismo la Guía para la Reserva de Apartamentos que Marriott´s Marbella Beach Resort proporciona a sus clientes:
El cliente de la multipropiedad Marriott Marbella nos pide ayuda.
Cuando el titular del aprovechamiento por turno ha descubierto que:
– no puede venderlo porque no vale nada y nadie quiere comprarlo,
– no puede cancelar la multipropiedad ni regalársela al Resort porque tampoco ellos la quieren,
– que es para toda la vida,
– que sus hijos o herederos están amenazados con seguir encadenados a la multipropiedad,
– que las cuotas de mantenimiento de su multipropiedad son cada vez más altas,
– que tiene que reservar con 13 o más meses de antelación para disfrutar su semana,
– que Marriott Marbella nunca le aloja en las fechas que él elige, sino en las que quiere el Resort,
– que cuando se aloja, no es en la habitación piloto que le enseñaron al comprar la multipropiedad, sino en alguna disponible,
– que alguna vez no le han alojado en el Marriott Marbella sino en otro Marriott distinto por overbooking,
– que cualquier cliente particular paga menos por alojarse una semana que lo que le cuesta a él en mantenimiento anual,
– que cuando quiere hacer un intercambio con otro Resort debe pagar una cuota adicional y nunca tienen libre la semana que desea en el destino que desea.
En ese momento decide acudir a nuestro despacho y nos muestra su contrato de multipropiedad y verificamos que no se respeta en nada la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turno o la Ley 4/2012 tambien de aprovechamiento por turno.
El artículo 1.7 de esa Ley establece muy claramente la nulidad de pleno derecho de este tipo de contratos, con lo que no se puede hablar de prescripción o de que con el paso del tiempo la situación ya quedó como definitiva.
Seguidamente informamos al dueño de la multipropiedad qué le pertenece, de qué puede quejarse legalmente y qué tiene que asumir como inevitable aunque no le guste.
Luego le decimos las acciones que emprenderemos para que Marriott Marbella respete sus derechos, y las solicitudes en forma de demanda que presentaremos al Juzgado para que obligue a Marriott Marbella a cumplir la Ley.
Dicho esto nuestro cliente nos pide, y necesita saber, cuánto le va a costar cancelar judicialmente su multipropiedad.
El Despacho de Abogados JC Vila está en condiciones de ofrecer, para la cancelación de algunos contratos de multipropiedad y no todos, la tarifa que los ingleses llaman “no win no fee”.
Es tan sencillo como que si ganamos el litigio y al cliente se le devuelve el dinero de la multipropiedad nosotros cobramos y si el cliente pierde el litigio y el resort no le devuelve el dinero, nosotros no cobramos.
Sólo cobramos en caso de éxito un porcentaje del dinero que recupere el cliente.
Si el cliente acepta esta propuesta firmaremos un contrato reflejándolo por escrito y comenzaremos su defensa.
DEMANDA Y SENTENCIA
En este caso concreto demandamos a Marriott Marbella ante el Juzgado para que se declarase por sentencia la nulidad radical de los contratos de multipropiedad firmados entre ellos y nuestro cliente.
Como pensábamos que los contratos eran nulos, solicitamos al Juzgado que ordenara a Marriott´s Marbella Beach Resort devolver a nuestro cliente todo el dinero abonado por él en la compra de las semanas de multipropiedad.
Además, como Marriott Marbella nunca debió haber realizado unos contratos de aprovechamiento por turno ilegales y nulos de pleno derecho, también solicitamos al Juzgado que ordenara al Resort abonar a nuestro cliente los intereses legales desde el momento en que pagó el dinero. Fue hace casi 14 años por lo que estamos hablando de unas cantidades de muchos miles de euros en concepto de intereses.
Y, por último, solicitamos al Juzgado que obligara a Marriott Marbella a devolver el DOBLE de todo el dinero pagado por el cliente al comprar la multipropiedad, ya que no se le permitió disfrutar de un periodo de reflexión o desistimiento antes de cobrarle ninguna cantidad, sino que se le convenció para que saldara la factura sin darle tiempo a conocer todos sus derechos.
El motivo de esta última petición es que la ley de aprovechamiento por turno dispone que, antes de que el consumidor efectúe ningún pago por la compra de la multipropiedad, debe recibir toda la información legal preceptiva.
Así que, si Marriott Marbella no le dio toda la información obligatoria señalada en la Ley, no debería haberle cobrado ninguna cantidad hasta pasado un tiempo suficientemente largo que le permita al consumidor informarse por cualquier otra vía y desistir del contrato si lo desea.
Pero Marriott Marbella prefirió, como hacen todos los Resorts, asegurarse el pago con la máxima rapidez y obligó al cliente a pagarle en seguida la multipropiedad porque, una vez pagada, el cliente ve extremadamente complicado desistir recuperando el dinero.
La consecuencia que marca la Ley de aprovechamiento por turno ante ese comportamiento es obligar al Resort a devolver el DOBLE del dinero recibido.
La sentencia del Juzgado de Marbella atendió nuestra demanda, nos dio la razón y puede comprobarlo al descargarla o leerla en este enlace de aquí abajo.
Y recuerde que si tiene un problema parecido con alguna multipropiedad puede llamarnos o contactar con nosotros y quizás podemos ayudarle como a estos clientes de Marriott´s Marbella.